DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, así como por la Admisión de la Acusación por la presunta comisión de un nuevo delito en el asunto Nº KP01-P-2011-004506, donde se Decretó el Auto de Apertura a Juicio, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Practíquese Nuevo Computo y líbrese Oficio anexo a Boleta de Encarcelación al Director del Centro de Reclusión; Notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, al Penado y la Defensa; Ofíciese al Tribunal en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2011-004473
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.