REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 11 de Junio del 2012
Año 201º y 152º
ASUNTO KP01-P-2009-000205
Dando respuesta al escrito interpuesto por el ciudadano OMAR JOSE ACOSTA APONTE, C.I. Nº 7.394.823, en cuanto a la Solicitud de Entrega de los Bienes Incautados en su residencia, quien fundamento tal pedimento a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento el Tribunal previamente observa:
EXAMEN DE LA SITUACIÓN
En fecha 27 de Septiembre de 2011 se celebró el Juicio Oral y Público donde se condena al ciudadano OMAR JOSE ACOSTA APONTE, C.I. Nº 7.394.823 a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Tres (03) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada. Manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones cada Treinta (30) Días ante el Circuito Judicial Penal del estado Lara
En fecha 28 de Septiembre de 2011 se publica la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos donde se decide condenar al ciudadano OMAR JOSE ACOSTA APONTE, C.I. Nº 7.394.823 a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Tres (03) Meses de Prisión por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada. Manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones cada Treinta (30) Días ante el Circuito Judicial Penal del estado Lara
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Analizado como ha sido el presente asunto se evidencia que durante el proceso ninguna de las partes intervinientes en el mismo, solicitaron ante el Ministerio Publico lo respectivo a la devolución de objetos tal y como lo indica el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera se evidencia que la Sentencia Dictada por el Tribual Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, no se hace mención sobre los Bienes Incautados, en razón a todo ello, Se Niega por Improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE ACOSTA APONTE, C.I. Nº 7.394.823, en cuanto a la Entrega de los Bienes Incautados en su residencia, quien deberá tramitar dicha solicitud conforme los parámetros de la normativa por el señalada y antes los organismos respectivos; Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega por Improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE ACOSTA APONTE, C.I. Nº 7.394.823, en cuanto a la Entrega de los Bienes Incautados en su residencia, quien deberá tramitar dicha solicitud conforme los parámetros de la normativa por el señalada y antes los organismos respectivos.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ
ABG: LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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