REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 11 de Junio del 2012
Año 201º y 152º

ASUNTO KP01-C-2008-000003


Una vez revisada las presentes actuaciones, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento el Tribunal previamente observa:


En fecha 20 de Agosto del 2010, se emite Pronunciamiento por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial en la cual decreta la Declinatoria de Competencia para conocer del asunto aperturado como lo fue KP01-P-2010-009045 al Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de este a Circuito Judicial Penal, y proceda a cumular la misma al Asunto Nº KP01-P-2008-000003, asunto este que se aperturó como Comisión por Vigilancia Penitenciaria en razón del ciudadano MIGUEL ANTONIO CONTRERAS MORENO, CI Nº 15.184.403, quien fue condenado el 2º de Abril del 2006 por el Tribunal en Función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira por la Comisión del Delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 455 numeral 6º del Código Penal a cumplir una pena de Dos (02) Años de Prisión

En fecha 20 de Agosto del 2010, se realiza Audiencia Oral ante el Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de este a Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2008-000003, en virtud que el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, decretara la Declinatoria de Competencia para conocer del asunto aperturado como lo fue KP01-P-2010-009045, y en razón de ello se procedió a cumular la misma al Asunto Nº KP01-P-2008-000003, al evidenciarse que la Orden de Captura emitida por el Tribunal Tercero de Ejecución del estado Táchira, por el delito de Hurto Calificado, de fecha 21-07-2008, en el Expediente E32557, se trataba de la causa donde el Tribunal se encontraba ejerciendo vigilancia penitenciaria en el Cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en la cual se observó que el Up Supra ciudadano se encontraba cumpliendo dicho beneficio por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a lo cual se procedió a Ordenar la libertad Inmediata del ciudadano Miguel Antonio Contreras Moreno, CI Nº 15.184.403 y lo insta a comparecer el día Lunes al Tribunal a fin de enviar por intermedio del mismo las actuaciones en originales al Tribunal de Origen

En fecha 16 de Mayo del 2011, se recibe bajo oficio Nº 2041, Informe de Finalización Nº 737 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara

En fecha 23 de Mayo del 2011, Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de Condena al ciudadano MIGUEL ANTONIO CONTRERAS MORENO, CI Nº 15.184.403 de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, se Ordena Dejar sin efecto la Resolución dictada en fecha 23 de Mayo de 2011 en la cual se acordó la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, por cuanto de la revisión del asunto se evidencia que el mismo ingresó proveniente del Tribunal en función de Ejecución Nº 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo ser dicho Tribunal quien conforme a la Ley debe dictar el pronunciamiento respectivo por ser el Tribunal Natural quien acordó el Otorgamiento del Beneficio acordado, correspondiéndole solo a este Juzgado lo concerniente a la vigilancia por encontrarse la institución que supervisaría el Beneficio en la Jurisdicción del estado Lara

Analizado como ha sido el presente asunto y por cuanto se Ordenó Dejar sin efecto la Resolución dictada en fecha 23 de Mayo de 2011 en la cual se acordó la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en fundamento a las circunstancias ya señaladas, es por lo que se Acuerda la devolución Nuevamente de las actuaciones a los fines de que el Tribunal Natural emita el pronunciamiento respectivo, en virtud de haber finalizado por este despacho la Comisión por Vigilancia; Y Así se Decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: se Acuerda la devolución Nuevamente de las actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Táchira, Expediente Nº 3E-2557-2006, a los fines de que emita el pronunciamiento respectivo, por ser el Tribunal Natural conforme lo señalado en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado por este despacho la Comisión por Vigilancia en el presente asunto
Regístrese, Publíquese y Remítase.
EL JUEZ


ABG: LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA