este Tribunal luego de revisarla le da entrada, en consecuencia, por cuanto se desprende de los documentos anexos que los niños antes mencionados fueron Declarados por este Juzgado Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL EDUARDO MEDINA SANTELIZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero 12.935.739, y tomando en consideración que la ciudadana ANA CAROLINA ORELLANA, ejerce la Responsabilidad de Crianza de los niños de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la Patria Potestad, la cual comprende el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos, así como la representación y la administración de sus bienes, conforme lo establecen los artículo 347, 348, 358, 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que.....