REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-007358

Visto el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, presentados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana ANA CAROLINA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.433.408, quien actúa representación de sus hijos de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita Autorización para tramitar declaración sucesoral ante el SENIAT, este Tribunal luego de revisarla le da entrada, en consecuencia, por cuanto se desprende de los documentos anexos que los niños antes mencionados fueron Declarados por este Juzgado Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL EDUARDO MEDINA SANTELIZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero 12.935.739, y tomando en consideración que la ciudadana ANA CAROLINA ORELLANA, ejerce la Responsabilidad de Crianza de los niños de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la Patria Potestad, la cual comprende el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos, así como la representación y la administración de sus bienes, conforme lo establecen los artículo 347, 348, 358, 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que capacita a la solicitante ciudadana ANA CAROLINA ORELLANA, antes identificada, tramitar sin la respectiva autorización judicial en representación de sus hijos de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la DECLARACIÓN SUCESORAL correspondiente, por las razones antes mencionada, se Declara Inadmisible la presente solicitud, en consecuencia, se insta a la ciudadana ANA CAROLINA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.433.408, sirva comparecer por ante el SENIAT a fin de que tramite la Declaración Sucesoral en beneficio de sus hijos de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria

LLA/crismar.-