DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION intentada por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Morán en fecha 10/11/03. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por cuanto del material probatorio evacuado en este juicio, es posible concluir que no obra en autos elemento alguno que desvirtúe la pretensión de cobro de bolívares contenida en la demanda. En tal sentido la simple contradicción de la demanda no enervó el valor probatorio de la letra de cambio que le sirve de fundamento, la cual no fue desconocida ni tachada de falsa, sino que muy contrariamente, la parte demandada expresamente reconoció haber firmado dicha letra de cambio, sin haber demostrado su argumento expresado en la contestación de la demanda, que la firmó en blanco, circunstancia que por otra parte, constituye una causal de tacha de falsedad de instrumento privado, que no fue expresamente anunciada ni mucho menos formalizada, por.....