REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000221
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano GEORGE DE JESUS DOMINGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.597.161, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Manuel Ricardo Mendoza Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.106, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Parroquia Morán, Municipio Autónomo Morán del Estado Lara, bajo el No. 61, folio 19 vto., del año 1.945, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como JORGE, siendo lo correcto GEORGE. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante. Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, así como también oficiar a la ONIDEX a los fines de solicitar los datos filiatorios del solicitante (f. 03). En fecha 10/02/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 05). En fecha 18/02/2.004, Se recibió oficio emanado de la DIEX Barquisimeto donde informó que no aparecía registrado en esa oficina el ciudadano GEORGE DE JESUS DOMINGUEZ ESCALONA (f. 06). En fecha 31/03/2.004, Compareció por ante este Tribunal el Abg. Manuel Mendoza y solicitó al Tribunal oficiar a la oficina de la ONIDEX del Tocuyo para verificar los datos filiatorios exactos del solicitante, debido a que fue en esa localidad que sacó la Cédula de Identidad por primera vez (f. 07). En fecha 02/04/2.004, El Tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia se acordó oficiar a la ONIDEX del Tocuyo (f. 08). En fecha 06/05/2.004, Compareció el Abg. Manuel Mendoza y consignó datos filiatorios del ciudadano GEORGE DE JESUS DOMINGUEZ ESCALONA, plenamente identificado (f. 09, 10 y 11). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por GEORGE DE JESUS DOMINGUEZ ESCALONA y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Morán, Municipio Autónomo Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 61, folio 19 vto., Año 1.945, en el sentido que sea rectificado el nombre del solicitante que aparece como JORGE, siendo lo correcto GEORGE. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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