REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KH02-F-1999-000022
Visto el escrito presentado por la cónyuge y de la revisión exhaustiva realizada a la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JONATHAN ALBERTO SUAREZ ROMERO y LIDIA MARIA GONZALEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.550.215 y 7.446.343, asistidos por la abogado MARIELA MENDEZ, de Inpreabogado No. 67.954, se observa que los dos hijos habidos durante la unión conyugal aún son menores de edad, y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años 194 y 145. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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