-III-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada en el libelo de la demanda por el ciudadano LUIS EDUARDO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.749.479 actuando en su condición de Director y representante legal de BUSHIDO MOTORS, C.A, empresa registrada en fecha 23 de Junio del año 2023, bajo el N° 24, Tomo 264-A, número de expediente 365-69588, en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara y número de Registro de Información Fiscal J-50402151-2, asistido por el Abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 12713, en la demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación) intentado contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ SAYAGO, v.....