Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal así como la Totalidad de las Pruebas testimóniales y Documentales Promovidas por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda Acuerdo Reparatorio suscrito entre las partes por el imputado quien ofrece como acuerdo reparatorio la realización de alguna actividad comunitaria en la misión José Gregorio Hernández, dada la condición de la victima por espacio de tres (3) meses los días viernes en la tarde, oportunidad en la cual verificado su cumplimiento se procederá a la extinción de la presente causa y sobreseimiento por cumplimiento, advirtiéndole al ciudadano, que de no cumplir el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada , ajuicio del Tribunal, el proceso continuará, en el presente ca.....