REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001400
ASUNTO : KP01-P-2010-001400
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano LUCY YAMILY MARTINEZ SUAREZ C.I V- 14.018.525. y DANIELA KRISTEL SUAREZ RODRÍGUEZ C.I V- 16.769.099, por la presunta comisión del delito de Lesiones en Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 04-03-10 escrito procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a las imputadas ya identificadas, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.
SEGUNDO: Se celebró el día 05/03/10 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando la continuación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado y el decreto de medida cautelar sustitutiva a al de privación de libertad a favor del procesado, conforme a lo dispuesto en los artículos 372 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, las imputadas de autos se acogieron al precepto constitucional.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Abg. Miguel Piñango defensor Publico, quien representa ala imputada LUCY YAMILY MARTINEZ quien expuso: La defensa se re del justiciable manifestó: “la defensa se reserva la oportunidad procesal siguiente a los fines de exponer los alegatos de fondo tendientes a demostrar la inocencia de mi defendida y a los efectos de que se deje constancia de las lesiones y el carácter de las mismas que ha sufrido mi defendida solicito se le practique de manera inmediata Examen Medico Forense en cuanto al Medida Cautelar requerida por la Fiscalia solicito que tesa sea proporcional y de posible cumplimiento.”
Seguidamente se le otorgo la Palabra a la Defensa Técnica Abg. Yoleida Rodríguez, Defensora Publica, quien expuso: “ solicito con carácter de Urgencia par el mismo día de hoy se realicé la práctica del reconocimiento Medico Forense en virtud que se encuentra lesionada por otra parte solicito de decrete el procedimiento abreviado y se le otorgue la Libertad que en su lugar se le imponga la medida cautelar prevista en los art 256 Ord. 9 COPP., es todo”
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial No. S/N de fecha 03 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comisaría de Policía EL Cuji, quienes a las 10:50 a.m. se presentaron al Comando dos (2) ciudadanas casi simultáneamente las cuales mantenían una acalorada discusión y las mismas iban a presentar denuncias una en contar de la otra y viceversa , la inspectora Maria Torres, les indican que se les iban a tomar las denuncias ambas, pero que se calmaran haciendo caso omiso, procediendo a golpearse ambas, agrediéndose físicamente, quedando detenidas, luego de la revisión corporal practicada po la inspectora, no encontrándoles elementos de interés crimninalisticos.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 372 y siguientes de la citada norma procesal.
C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadanas LUCY YAMILY MARTINEZ SUAREZ C.I V- 14.018.525. y DANIELA KRISTEL SUAREZ RODRÍGUEZ C.I V- 16.769.099, , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal , quedando en consecuencia obligados a presentarse cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse la una ala otra. Así como se acuerda Examen Medico Forense para la imputadas de autos .
A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la entidad del punible objeto de la presente causa que pudiera dar lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso cuyo cumplimiento se hace en estado de libertad, aunado a ello la buena conducta predelictual del procesado quien no registra causas pendientes por ante éste Circuito Judicial Penal que determine su mal comportamiento social y la posible pena a imponer no excede de tres años en su límite máximo, con lo cual se configura la hipótesis de improcedencia en el decreto de medida de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano LUCY YAMILY MARTINEZ SUAREZ C.I V- 14.018.525. y DANIELA KRISTEL SUAREZ RODRÍGUEZ C.I V- 16.769.099, por la presunta comisión del delito de Lesiones en Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, , de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° y º9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados a presentarse cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse la una ala otra. Así como se acuerda Examen Medico Forense para la imputadas de autos ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviada a tenor de lo establecido en el artículo 372 ejusdem. Se acuerda la remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Penal, que por distribución corresponda Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
|