DECLARA IMPROCEDENTE la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Por cuanto la ausencia de uno de los requisitos de existencia del instrumento fundamental de la demanda es determinante, y si para el actor la obligación demandada es cambiaria, tal posición es un error, porque el documento producido con la demanda carece de valor de letra de cambio por faltarle la firma del librador de conformidad con los artículos 410 y 411 del Código de Comercio como se ha anotado, hecho éste además alegado por los accionados primeramente en la oportunidad de formular oposición al procedimiento y después en el escrito de contestación de la demanda, cuya extemporaneidad no enerva el que el instrumento fundamental acompañado con la demanda, no tiene la categoría de letra de cambio, si bien puede demostrar otra obligación que no sea cambiaria, no puede este Juzgado darla por ejercida en la demanda, cuando la ejercida fue erróneamente la cambiaria, ésta última improcedente por las razones expresa.....