REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008191


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana HEIDI DEL CARMEN QUINTERO CAMACARO , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.645.696, de este domicilio, asistida de la abogada Giuliana Giuria De Gil. IPSA No. 96.254, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Nuevas Delicias, Vía El Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide Novecientos noventa y ocho metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados ( 998,76 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bartola Giménez ; SUR : Edixon Parra ; ESTE : Karina Muñoz y OESTE : Misael Alvárez. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de dos (2) habitaciones, un baño, una sala, comedor y cocina, de construcción de barro, techo de acerolit, piso de cemento, un corredor y garaje para 3 carros, cercada de bloque y alfajol con portón principal y puerta principal, tanque para almacenamiento de aguas blancas de 40.000 litros y un tanque aéreo de 2.000 litros, una capilla con imagen, garaje interno con depósito de bloque y techo de acerolit para 2 carros, árboles frutales, un depósilto y Un (1) Local Comercial de bloque y techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA LOBATON DE RAMOS Y KARINA MUÑOZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana HEIDI DEL CARMEN QUINTERO CAMACARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.