REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,  once de febrero de dos mil cuatro
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2003-008191
 
 
 
	 Vista la solicitud presentada por  La  Ciudadana HEIDI  DEL  CARMEN  QUINTERO  CAMACARO ,  Venezolana,  mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.645.696,  de este domicilio,  asistida  de la abogada Giuliana Giuria De Gil. IPSA No. 96.254, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias  con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Nuevas Delicias, Vía El Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide Novecientos noventa y ocho metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados ( 998,76 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera  NORTE: Bartola Giménez  ; SUR : Edixon Parra ; ESTE : Karina Muñoz  y OESTE : Misael Alvárez.  Dichas bienhechurías  consisten en  Una Casa de dos (2) habitaciones, un baño, una sala, comedor y cocina, de construcción de barro, techo de acerolit, piso de cemento, un corredor y garaje para 3 carros, cercada de bloque y alfajol con portón  principal  y puerta principal, tanque para almacenamiento de aguas blancas  de 40.000 litros y un tanque aéreo de 2.000 litros, una capilla con imagen,  garaje interno con  depósito de bloque  y techo de acerolit para 2 carros, árboles frutales, un depósilto y  Un (1) Local Comercial de bloque y techo de platabanda.  El  valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo ), y  teniéndose presentes las declaraciones de los testigos  MARIA LOBATON DE RAMOS Y  KARINA  MUÑOZ,  éste Tribunal administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le  DECLARA  TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  de  La  Ciudadana HEIDI  DEL  CARMEN  QUINTERO  CAMACARO  ya  identificada,  en las  bienhechurías antes descritas en el presente  decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político  Administrativa,  devuélvanse  las  actuaciones  a  la  parte  interesada.-
 
 
  
 
            La    Juez  
 
  
 
 
   
 
   Tamar   Granados   Izarra 
 
 
La   Secretaria
 
 
 
                                                                     María   Fernanda   Alviárez  
 
 
TGI/AMV.
 
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