REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,  once de febrero de dos mil cuatro
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2003-009056
 
 
 
	Vista la solicitud presentada por  La  Ciudadana  ADELA  DEL  CARMEN  CANELON  PEREZ ,  Venezolana,  mayor de edad,  titular de la cédula de identidad N° 13.603.143,  de este domicilio,  asistida  del  abogado César Giménez Ruiz.  IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias  con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Angeles, Sector  Vereda 7, Vía Quíbor,  Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide 18,00 metros de frente por 30,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera  NORTE: Terreno que ocupa Rafael Urdaneta  ; SUR : Terreno que ocupa Rosana Karina López  ; ESTE : Con un Cerro y OESTE : Terreno que ocupa la Calle 7, que es su frente. Dichas bienhechurías  constan en techadas de  zinc, piso de cemento, cercado en alambre de púas y estantillos de madera.  El  valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo ), y  teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EFRAIN ANTONIO LUCENA Y RAIZA FELIPA VARGAS,  éste Tribunal administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le  DECLARA  TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  de  La  Ciudadana  ADELA  DEL  CARMEN  CANELON  PEREZ ,  ya  identificada,  en las  bienhechurías antes descritas en el presente  decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político  Administrativa,  devuélvanse  las  actuaciones  a  la  parte  interesada.-
 
 
  
 
            La    Juez  
 
  
 
 
   
 
   Tamar   Granados   Izarra 
 
 
La   Secretaria
 
 
 
                                                                     María   Fernanda   Alviárez  
 
 
TGI/AMV.
 
 |