REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009056
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ADELA DEL CARMEN CANELON PEREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.603.143, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez Ruiz. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Angeles, Sector Vereda 7, Vía Quíbor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide 18,00 metros de frente por 30,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que ocupa Rafael Urdaneta ; SUR : Terreno que ocupa Rosana Karina López ; ESTE : Con un Cerro y OESTE : Terreno que ocupa la Calle 7, que es su frente. Dichas bienhechurías constan en techadas de zinc, piso de cemento, cercado en alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EFRAIN ANTONIO LUCENA Y RAIZA FELIPA VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ADELA DEL CARMEN CANELON PEREZ , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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