REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,  once de febrero de dos mil cuatro
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2004-000215
 
 
 
	 Vista la solicitud presentada por el  Ciudadano  ROGELIO  ANTONIO  AGUILAR  VISCAYA ,  Venezolano,  mayor de edad,  titular de la cédula de identidad N° 7.405.867,  de este domicilio,  asistido  del  abogado Eudy S. Campos Vizcaya. IPSA No. 92.025, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias  con dinero de su propio peculio, ubicadas en el  Caserío El Cují, Con Calle Orinoco y Callejón Municipal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente Mil trescientos ochenta y nueve con treinta y seis centímetros cuadrados ( 1.389,36 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera  NORTE: Calle Orinoco que es su frente ; SUR : Terreno ocupado por Eva de Hernández   ; ESTE : Terrenos ocupadsos por Dalia Zorce y otros   y OESTE : Terrenos ocupados por Joaquín Lourdeiro.  Dichas bienhechurías constan de Una (1)  Casa de paredes de bloque, que mide cuatrocientos veintiocho con cincuenta y siete centímetros cuadrados de construcción ( 428,57 Mts2.) , techo de platabanda y machihembrado, piso de cerámica, puertas y ventanas con protectores de hierro, consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, cinco (5) baños, dos (2) tanques aéreos y  un (1) tanque subterráneo, dos (2) garajes , dentro del área de los jardines tiene un caney y una piscina, dicho inmueble está cercado totalmente en paredes de bloques y rejas de hierro.  El  valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE  BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo ), y  teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEIVY  COLMENAREZ  Y WILLIAN  ESCALONA , éste Tribunal administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le  DECLARA  TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  del  Ciudadano  ROGELIO  ANTONIO  AGUILAR  VISCAYA  ya  identificado,  en las  bienhechurías antes descritas en el presente  decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político  Administrativa,  devuélvanse  las  actuaciones  a  la  parte  interesada.-
 
 
  
 
            La    Juez  
 
  
 
 
   
 
   Tamar   Granados   Izarra 
 
 
La   Secretaria
 
 
 
                                                                     María   Fernanda   Alviárez  
 
 
TGI/AMV.
 
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