REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2004-000215
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ROGELIO ANTONIO AGUILAR VISCAYA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.405.867, de este domicilio, asistido del abogado Eudy S. Campos Vizcaya. IPSA No. 92.025, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Cují, Con Calle Orinoco y Callejón Municipal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente Mil trescientos ochenta y nueve con treinta y seis centímetros cuadrados ( 1.389,36 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Orinoco que es su frente ; SUR : Terreno ocupado por Eva de Hernández ; ESTE : Terrenos ocupadsos por Dalia Zorce y otros y OESTE : Terrenos ocupados por Joaquín Lourdeiro. Dichas bienhechurías constan de Una (1) Casa de paredes de bloque, que mide cuatrocientos veintiocho con cincuenta y siete centímetros cuadrados de construcción ( 428,57 Mts2.) , techo de platabanda y machihembrado, piso de cerámica, puertas y ventanas con protectores de hierro, consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, cinco (5) baños, dos (2) tanques aéreos y un (1) tanque subterráneo, dos (2) garajes , dentro del área de los jardines tiene un caney y una piscina, dicho inmueble está cercado totalmente en paredes de bloques y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEIVY COLMENAREZ Y WILLIAN ESCALONA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ROGELIO ANTONIO AGUILAR VISCAYA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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