REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2004-000435


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GLADYS CAMACARO DE MARCHAN , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.373.655, de este domicilio, asistida del abogado Enrique Piñango. IPSA No. 7.374, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio La Cañada, Callejón El Milagro a 10,00 metros del eje de la Vereda 05, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide Doscientos ochenta metros cuadrados ( 280,00 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,50 metros con Casa de Israel Pérez ; SUR : En línea de 17,50 metros con Casa de Dora Colmenárez ; ESTE : En línea de 16,00 metros con Casa de Gladys de Marchán y OESTE : En línea de 16,00 metros con Callejón El Milagro. Dichas bienhechurías están constituidas por: Una Casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, un baño, una cocina empotrada, un porche, una sala, cuatro puertas, tres ventanas, toda cercada en paredes de bloques y cuenta con todos sus servicios. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANIBAL DE JESUS MOSQUERA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana GLADYS CAMACARO DE MARCHAN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.