REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,  once de febrero de dos mil cuatro
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2004-000435
 
 
 
	 Vista la solicitud presentada por  La  Ciudadana GLADYS  CAMACARO  DE  MARCHAN ,  Venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.373.655,  de este domicilio,  asistida  del abogado Enrique Piñango. IPSA No. 7.374, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias  con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio La Cañada, Callejón El Milagro a 10,00 metros del eje de la Vereda 05, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, Parroquia Juan de Villegas,  Municipio  Iribarren, del  Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide Doscientos ochenta metros cuadrados ( 280,00 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera  NORTE: En línea de 17,50 metros con Casa de  Israel  Pérez ; SUR : En línea de 17,50 metros con Casa de Dora Colmenárez ; ESTE : En línea de 16,00 metros con Casa de Gladys de Marchán  y OESTE : En línea de 16,00 metros con Callejón El Milagro. Dichas bienhechurías  están constituidas por: Una Casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, un baño, una cocina empotrada, un porche, una sala, cuatro puertas, tres ventanas, toda cercada en paredes de bloques y cuenta con todos sus servicios. El  valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo ), y  teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANIBAL DE JESUS MOSQUERA Y JUAN DE DIOS SANTANA,   éste Tribunal administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le  DECLARA  TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  de  La  Ciudadana  GLADYS  CAMACARO  DE  MARCHAN  ya  identificada,  en las  bienhechurías antes descritas en el presente  decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político  Administrativa,  devuélvanse  las  actuaciones  a  la  parte  interesada.-
 
 
  
 
            La    Juez  
 
  
 
 
   
 
   Tamar   Granados   Izarra 
 
 
La   Secretaria
 
 
 
                                                                     María   Fernanda   Alviárez  
 
 
TGI/AMV.
 
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