En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION Y SUSTITUCION de la medida Privativa de Libertad decretada en contra de los acusados: PEDRO OSMARLY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.350.205,domiciliado en la carrera 27 entre calles 38 y 39 casa sin número de color rosada de dos pisos al lado de la bodega del Sr. Chindo, en esta ciudad; CARLOS LUIS SÁNCHEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.929.204, domiciliado en el Sector Sabana Grande, vía a Uribana, sector el Roble, callejón 1, casa s/n de color azul, detrás del diamante, Barquisimeto, estado Lara; y CARLOS ALBERTO YÉPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.350.265, domiciliado en el sector Sabana Grande, vía Uribana, sector el Roble, callejón 1, casa s/n, color verde, .....