REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 10 de Diciembre del 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2008-012335
SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal, Fundamentar el pronunciamiento a favor de ESTILLIAM SILVA SALAZAR, C.I. Nº 6.482.318 realizado en Audiencia Oral, donde Se Decretó la Extinción de la Acción Penal así como el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 Ord. 6º y 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Homologación y Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, al cual llegaron las partes.
En la Audiencia Oral, la Representación Fiscal, visto que las partes llegaron a una transacción, se solicitó se tenga como Homologado el Acuerdo Reparatorio cumplido, la Extinguida la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento Causa de conformidad con lo previsto en los artículos 48 Ord. 6º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de Estafa y Uso Indebido de Habito, previstos y sancionados en los artículos 462 y 214 del Código Penal.
Oídas las partes el Tribunal Homologó el Acuerdo Reparatorio tal y como fue propuesto y aceptado por las partes, en consecuencia se Acuerda la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y Se Decreta el Sobreseimiento a favor del referido ciudadano. Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, a favor de ESTILLIAM SILVA SALAZAR, C.I. Nº 6.482.318.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Archivo Judicial una vez decretada firme la decisión.
EL JUEZ
ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA