REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
10 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001097

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos GERARDO JOSE ESCALONA y YOLANDA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.938.589y V-17.619.221, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren, estado Lara, se le da entrada.

Partes: GERARDO JOSE ESCALONA y YOLANDA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.938.589y V-17.619.221, respectivamente, domiciliados la primera, en Barrio la Paz, sector z, estado Lara, y el segundo, en Barrio la Paz, sector O, estado Lara.
Asistidos por: IRMA MENDOZA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren, estado Lara.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 12 y 10 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00).SEGUNDO: En cuanto a gastos de medicinas y consultas médicas serán compartidos. TERCERO: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán compartidos. CUARTO: Los gastos de vestuario y calzado serán compartidos. QUINTO: Los gastos navideños serán compartidos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1658-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana