REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
10 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001085
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA LOURDES BLANCO TERAN y JHONNY GABRIEL SALAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.205.800 y V-11.880.283, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha 08 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MARIA LOURDES BLANCO TERAN y JHONNY GABRIEL SALAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.205.800 y V-11.880.283, respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera 14 con calle 46, casa No. 46-31, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en la carrera 14 con calle 46, casa No. 46-31, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 10 y 02 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 08 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) para los gastos de alimentos entregados directamente a la madre; así mismo, se compromete en aportar el 100% de los gastos extras que se generen tales como ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura y deporte ; y la madre se compromete en asumir el 100% de los gastos de guardería del niño identificado”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1652-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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