REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001132
SOLICITANTES: MARÍA VIRGINIA OCANTO GARCÍA y DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 18.334.488 y V-18.104.477, respectivamente.
DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN: MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Magda del Carmen Torres Pineda, a instancias de los ciudadanos MARÍA VIRGINIA OCANTO GARCÍA y DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 18.334.488 y V-18.104.477, respectivamente; domiciliados la primera en Indio Manaure, Séctor 10, casa Nº 2, detrás del Club Italo, y el segundo, en la Urbanización las Margaritas, calle 06, casa Nº 320, a una cuadra Unidad Educativa Inocente Vásquez Abreu;; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (250BsF) QUINCENALES, específicamente la primera quincena y la segunda DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES en cada una, montos que serán depositados en la cuenta bancaria.
SEGUNDO: Respecto de los gastos de medicamentos, medicinas, exámenes de laboratorio, consultas médicas, entre otros, serán compartidos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
TERCERO: Respecto de los gastos de útiles escolares, calzado, uniformes, serán igualmente compartidos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
CUARTO: Respecto de los gastos de vestuario, y calzado en época de navidad como del regalo de navidad, serán igualmente compartidos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (01) año de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1385-2010 y se publicó siendo las 03:00p.m. La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
KP02-H-2010-001132
10-12-2010
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