DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. DAMNEL RAMOS CHARVAL, en su condición de Defensa Privada de los adolescentes JESUS ENRIQUE FRANCO CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº27.452.029 y JUAN CARLOS MORALES, titular de la cedula de identidad Nº26.820.648, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante CESO, cuando el Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, en fecha 18 de Octubre de 2017, se pronunció respecto a la solicitud planteada por la referida defensa, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales se.....