REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000212
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009356

PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

Recurrente: Defensor Privado Abg. WILFREDO JOSE MORALES, actuando en tal carácter de la ciudadana MARIELA GABRIELA PINTO GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº21.127.051.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: COOPERADORA INMEDIATA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 2º, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem y los artículos 5 y 6 ordinales 1º 2º y 3º de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Diciembre de 2016 y fundamentada en fecha 10 de Marzo de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra la ciudadana MARIELA GABRIELA PINTO GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº21.127.051 a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos COOPERADORA INMEDIATA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 2º, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem y los artículos 5 y 6 ordinales 1º 2º y 3º de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores.

Se recibió el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. WILFREDO JOSE MORALES, actuando en tal carácter de la ciudadana MARIELA GABRIELA PINTO GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº21.127.051, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Diciembre de 2016 y fundamentada en fecha 10 de Marzo de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra la ciudadana MARIELA GABRIELA PINTO GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº21.127.051 a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos COOPERADORA INMEDIATA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 2º, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem y los artículos 5 y 6 ordinales 1º 2º y 3º de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores.

Dándosele entrada en fecha 19 de Octubre 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Defensor Privado Abg. WILFREDO JOSE MORALES, actuando en tal carácter de la ciudadana MARIELA GABRIELA PINTO GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº21.127.051, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 19 de Diciembre de 2016 y fundamentada en fecha 10 de Marzo de 2017, por lo que a partir del día 22 de Septiembre de 2017, día hábil siguiente a la ultima notificación de la fundamentación de la Sentencia condenatoria dictada en fecha 19 de Diciembre de 2016, hasta el día 06 de Octubre de 2017, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por el Defensor Privado Abg. WILFREDO JOSE MORALES, actuando en tal carácter de la ciudadana MARIELA GABRIELA PINTO GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº21.127.051, en fecha 28 de Abril de 2017, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por el Secretario Administrativo, el cual riela a folio CIENTO NOVENTA Y UNO (191) del presente asunto. Así mismo es necesaria resaltar que no hubo despacho los días 15, 22 Y 23 de Junio, los días 03,04,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,25,26,27,28 y 31 de Julio asimismo los días 01,02,03,04,07,08,09,10,11,14,15,16,17 del Mes de Agosto y el 04 de Octubre todos del año 2017.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2º concatenado con el numeral 3º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Falta, contracción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLES, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. WILFREDO JOSE MORALES, actuando en tal carácter de la ciudadana MARIELA GABRIELA PINTO GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº21.127.051, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Diciembre de 2016 y fundamentada en fecha 10 de Marzo de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra la ciudadana MARIELA GABRIELA PINTO GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº21.127.051 a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos COOPERADORA INMEDIATA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 2º, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem y los artículos 5 y 6 ordinales 1º 2º y 3º de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 0:930 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,



Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria



Abg. Maribel Sira


ASUNTO: KP01-R-2017-000212
AJOP/MDPC