este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decid
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre: Un (01) LOTE DE TERRENO ubicado en la Ciudad de Cabudare, Urbanización La Mata, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (9.413,75 Mts.2), cuyos linderos y coordenadas utm son los siguientes : NORTE: Con Avenida Universidad en una línea en el plano con las letras y coordenadas P-1: NORTE 1.107.875,00, ESTE 470.871,17; P-14: NORTE 1.107.873,74, ESTE 470.840,24; P-13: NORTE 1.107.870,59, ESTE 470.790,16; P-12: NORTE 1.107.86.....