DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Elisa Caridad, apoderada judicial de la parte accionada, contra el auto dictado en fecha 04 de junio de 2024, por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en la incidencia de TACHA surgida en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL intentara MARÍA ELENA VIERA ALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.445.233, con domicilio procesal en la avenida Lara con avenida Los Leones, centro comercial Rio Lama, quinta etapa, torre de oficinas, piso 4, oficina 4-1, Barquisimeto, estado Lara, contra la sociedad mercantil KOREA CORP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara.....