REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001423
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana EVA AYELIT SANCHEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.° V-13.036.629, y en representación sin poder de sus hermanas las ciudadanas REBECA ALEXANDRA SANCHEZ ANGULO y JOHANNA GABRIELA SANCHEZ ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N.° V-14.877.143 y V-16.643.884, respectivamente, de este domicilio asistida en este acto por el ciudadano ROGER MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 267.639, de este domicilio, el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus BEILA COROMOTO ANGULO VIUDA DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-4.739.246, y falleció ab intestato el día 15 de abril del 2024, según consta en acta de defunción N° 67, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ciudadanos PEDRO RAFAEL PARTIDAS VILLEGAS Y KATIUSKA MILAGRO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.736.969 y V-9.612.330, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas EVA AYELIT SANCHEZ ANGULO, REBECA ALEXANDRA SANCHEZ ANGULO y JOHANNA GABRIELA SANCHEZ ANGULO, plenamente identificadas, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lr
ASIENTO LIBRO DIARIO:___