éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de Divorcio, por la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, intentada por la ciudadana EVA DIOCELINA GIMÉNEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 5.251.379, de este domicilio, contra el ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 4.199.525, de este domicilio, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por las partes por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.