REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000323
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILDA ZENAIDA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.415.333 de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la posesión comunera Carorita el cual forma parte de una mayor extensión y mide 798 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía de penetración. SUR: con vía de penetración. ESTE: con vía de penetración y OESTE: con vía de penetración. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, consta de cinco habitaciones, sala, cocina, dos baños, porche, un tanque construido de concreto para almacenar 9.000 Lts de agua, un anexo constituido por dos habitaciones, dos ventanas, dos puertas, un lavadero techado, un corredor con paredes de bloques y techada de zinc, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicado en el caserío Carorita Arriba, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OMAR GOMEZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NILDA ZENAIDA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
|