REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001226
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELYS JSOEFINA MORENO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.576.574, de este domicilio, asistido por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 195 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Yoana Valenzuela. SUR: con calle 9 que es su frente. ESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Marisol Coromoto Mendoza y OESTE: con terreno que son o fueron ocupados por Yinet Margulis Mariño. Las bienhechurías consisten en dos habitaciones, de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, puerta y ventana de hierro, cercada de alambre de púas con estantillos de madera, posee árboles frutales. Ubicado en la Urb. El Amanecer, calle 9 entre Avdas 4 y 5 Parcela No. 109. Parroquia Juan Bautista Rodríguez Municipio Jiménez del Edo.Lara. Todo por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HIZWEL PINEDA y PEDRO DEVIES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.181.426 y 7.365.171 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELYS JOSEFINA MORENO DE COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.