REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-008100
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO PEÑA RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.271.773, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 11 entre calles 1 y 2, Barrio El Triunfo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DIEZ METROS (10,00 Mts) de frente por VEINTE METROS (20,00 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Victor Giménez; SUR: Con la carrera 11, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por el señor Angel Guerrero y OESTE: Con terrenos ocupados por el señor Francisco Alvarado. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos puertas de madera, 1 ventana de madera, 1 baño. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUZ PERAZA Y GLADYS RUIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.384.922 Y 5.253.918, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GREGORIO PEÑA RIVERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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