REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001234

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE HERIBERTO PERALTA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.653.111 de este domicilio, asistido por el abogado ALBERTO JSOE YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 195 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terren que son o fueron ocupados por Eglenis Pérez Vegas. SUR: con la calle 10 que es su frente. ESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por José Perfecto Colmenárez y OESTE: con con Av. 5-B. Las bienhechurías consisten en una habitación de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, puerta y ventana de hierro, con un área de construcción de 24 M2, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en Urbvanización El Amanecer, calle 10 entre avenidas 5-A y 5-B, parcela NO. 147, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HIZWEL PINEDA y PEDRO DEVIES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.181.426 y 7.365.171 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE HERIBERTO PERALTA CASTAÑEDA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.