ASUNTO: 411-2015
Vista la declaración rendida en fecha 10-02-2016 por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS TORREALBA RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.354.263, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano GIUSEPPE PASQUALINO, de nacionalidad Italiana, de este domicilio civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número E-82.092.562, asistido por el Abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 104.054, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio tres (03) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurias ubicadas en el Sector El Paso de Tacarigua Kilómetro 21, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, cu.....