REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 10 de Febrero del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 205º y 156º

ASUNTO: 12-2016

Vista la declaración rendida en fecha 10-02-2016 por los ciudadanos JOSÉ BERSABE BULLONES PERALTA y LOURDES CECILIA PARRA GUEDEZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.117.926 y V-7.448.980, respectivamente este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano DAIYURIS YOSELIN BULLONES PARRA, de nacionalidad Venezolana, de este domicilio civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.393.703, asistida por el Abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 104.054, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurias ubicadas en el Sector denominado Filas de Colmenarez de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ BERSABE BULLONES PERALTA, LOURDES CECILIA PARRA GUEDEZ y DAIYURIS YOSELIN BULLONES PARRA, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: El Secretario:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.




LRAP/mlp