REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 10 de Febrero del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 411-2015
Vista la declaración rendida en fecha 10-02-2016 por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS TORREALBA RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.354.263, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano GIUSEPPE PASQUALINO, de nacionalidad Italiana, de este domicilio civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número E-82.092.562, asistido por el Abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 104.054, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio tres (03) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurias ubicadas en el Sector El Paso de Tacarigua Kilómetro 21, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS TORREALBA RIOS y GIUSEPPE PASQUALINO, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: El Secretario:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bm
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