REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, diez (10) de febrero dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2016-000016
Solicitantes: Robert Alfonso Gonzaga Perdomo y Karina Milagros Umbría Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.763.464 y V-12.692.018, respectivamente.
Abogado asistente: Noemí Del Carmen Crespo Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 29.530.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 26 de enero de 2016, los ciudadanos Robert Alfonso Gonzaga Perdomo y Karina Milagros Umbría Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.763.464 y V-12.692.018, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Noemí Del Carmen Crespo Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 29.530, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y Daniel Alfonso Gonzaga Umbria, mayor de edad. Admitida la solicitud, en fecha 27 de enero de 2016, se ordenó oír la opinión del adolescente. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves 04 de febrero de 2016, a las nueve y quince (9:15 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Karina Milagros Umbría Torrealba.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Robert Alfonso Gonzaga Perdomo, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Robert Alfonso Gonzaga Perdomo, suministrará la cantidad cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, durante los primeros cinco (05) días de cada mes, además aportará para los gastos de fiestas decembrinas, útiles escolares, uniformes y recreación.
En fecha 01 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 02 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión
En fecha 04 de febrero de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Karina Milagros Umbría Torrealba, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Robert Alfonso Gonzaga Perdomo, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente y en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre ciudadano Robert Alfonso Gonzaga Perdomo, suministrará la cantidad cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, durante los primeros cinco (05) días de cada mes, además aportará para los gastos de fiestas decembrinas, útiles escolares, uniformes y recreación. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Robert Alfonso Gonzaga Perdomo y Karina Milagros Umbría Torrealba, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cinco (05) al siete (07) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Robert Alfonso Gonzaga Perdomo y Karina Milagros Umbría Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.763.464 y V-12.692.018, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 06 de julio de 1994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 012, folio 13 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de febrero de 2016. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64 - 2.016 y se publicó siendo las 11:04 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000016
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