En relación a la prueba documental promovida en el CAPITULO I, este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba documental promovida en el CAPITULO II, DE LA DOCUMENTAL, numerales 1º, 2º, 3º, 4º, y 5 este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO III, este Juzgado observando que no es manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ALIRIO RAFAEL ROGGIERO, RUTH NOEMI BEJARANO ROGGIERO, ISABEL TERESA DIAZ DE SILVA e YSNIA .....