REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Visto el escrito que antecede de fecha 15-06-2.005, suscrita por los ciudadanos LUIS A. ROJAS MARIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.558 en su carácter de deudor principal parte demandada asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO TIRADO ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.427 y CARLOS AUGUSTO GARCÍA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
“… Yo, LUIS A. ROJAS MARIN antes identificado, convengo en la demanda tanto de los hechos como en derecho y ofrezco pagar la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 13.550.000,00) en un lapso de NOVENTA (90) contados a partir del día de hoy, a través de tres (3) pagos; el primero por TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) que hago en este acto; el segundo pago, el 15 de Julio por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00); y el último pago el 15 de Agosto por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.550.000,00). La cantidad total de la deuda incluye capital, intereses, honorarios de abogado y gastos de proceso. Convengo que en caso de incumplimiento y consecuente ejecución de este convenio, los honorarios profesionales de abogados y gastos de ejecución serán del quince por ciento (15%) del monto que represente el total de la deuda. Y, yo CARLOS AUGUSTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.948.029 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 96.735 declaro: En nombre de mi representado acepto la propuesta de pago del deudor principal de las obligaciones demandadas en este proceso, en los términos por el expuesto, y demás declaro que en este acto me entrega la cantidad de tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) como abono a la cantidad total de la deuda arriba señalada…”
Asimismo, visto el escrito de fecha 16-08-2.005 autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, suscrita por los ciudadanos LUIS ROJAS MARIN Y DINORA RICO DE ROJAS quienes son cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.003.558 Y 5.409.623 respectivamente debidamente asistidos por la abogada NIDIA MARIA PEREZ VILLAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.090 y la sociedad mercantil INTER TECH C.A representada por el Professional del derecho CARLOS AUGUSTO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.735, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
“… PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA entrega en este acto la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.550.000,00) con lo cual cancela el total de lo adeudado de lo adeudado a la parte actota. SEGUNDO: La parte Actora desiste del procedimiento y la parte demandada, conviene en el desistimiento y piden que el Juez de la causa homologue el desistimiento. TERCERO: La parte judicial que consta en los autos y que nada tiene que reclamarle con ocasión de la demanda de cobro de bolívares arriba señalada. CUARTO. LA PARTE DEMANDADA declara que nada tiene que reclamar a la parte actora con ocasión a la demanda que instauro en su contra, ni contra cualquier acto derivado de la relación que les unió con lo cual da el mas amplio finiquito…”
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos LUIS ROJAS MARIN Y DINORA RICO DE ROJAS quienes son cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.003.558 y 5.409.623 respectivamente debidamente asistidos por la abogada NIDIA MARIA PEREZ VILLAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.090, por una parte y por otra la sociedad mercantil INTER TECH C.A representada por el Professional del derecho CARLOS AUGUSTO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.735 tienen capacidad para transigir en la demanda por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Diez (10) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy siendo diez y nueve de la mañana (10:09 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 14.793.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/*Gf/*GM
Exp. 14.793
|