Ciudad Guayana, 10 de FEBRERO 2014
Años: 203º y 154º

DEMANDANTE: EDUARDO ALBERTO MAURY PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.899.692, asistido por el Abogado NEPTALI PEREZ BOLIVAR, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.426 y de este domicilio.

DEMANDADA: JUAN JOSE RENGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.944.582 domiciliado en la Urbanización Villa Brasil Municipio Caroní del Estado Bolívar y a la empresa LA MEJOR, C.A, identificado con el numero RIF: J-310561206, con el carácter de propietario del vehículo marca: IVECO, clase: CAMION, modelo: 740S42TZ; tipo: CHUTO, color: BLANCO, Año: 2008, Serial Carrocería: 8ATS2SSH08X065144, PLACA: A22AC6L.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

ANTECEDENTES
En fecha 09-03-2.012, fue presentada demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JEAN ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, contra la ciudadana CHRISMARY DEL CARMEN MANTOPOULOS MENDEZ, previa su distribución correspondió dicha demanda a este Tribunal.-

DE LOS HECHOS:
En fecha 20-07-2.012 se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, a los fines de que de contestación a la demanda.

En fecha 13-08-2.012 este Tribunal ordenó librar nuevas boletas de citación.

En fecha 12-12-2.012 la representación judicial de la parte actora solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada por el artículo 223 del CPC.

En fecha 17-01-2.013 este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 12-12-2.012 la representación judicial de la parte actora solicitó se librara nuevamente cartel de citación a la parte demandada, a los fines de que el mismo sea corregido.

En fecha 30-01-2.013 este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 18-02-2.013 la representación judicial de la parte actora consignó publicación por la prensa del cartel de citación librado a la parte actora.

En fecha 03-02-2.014 mediante diligencia la parte actora desiste del presente procedimiento.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar su decisión con fundamento en las consideraciones siguientes:

Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Observa este Tribunal, visto que el compareciente tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, según se evidencia de los autos y sus anexos a los folios del 52 al 54 del Poder y que la diligencia de desistimiento que presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo anteriormente expuesto le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO de la demanda realizada por la parte demandante y en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo previa su certificación en autos se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Guayana, a los (10) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/Gf/ Andreina
Exp Nº 19535