REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

ASUNTO: EXP. Nº 16.522

Con fecha 26/07/2007, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos GILBERT RENE RAMOS y TANIA ELIZABETH SALINAS BURGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.631.719 y V-14.222.126 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YANITZA RODRIGUEZ DE FORTICH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.793, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Caroní, en fecha 26 de Marzo de 2.004, según consta del acta de matrimonio llevados por dicho Despacho.
Que su domicilio conyugal se estableció en la calle Augusto del Mar, vereda Nº 51, Casa Nº 7, San Félix Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno

Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 188 del Código Civil Venezolano.

El día 07/08/2007, se admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos bajo el No. 16.522, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
Que en fecha 17/10/2007, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente firmada.
En fecha 12-12-2.013, se ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana TANIA SALINAA para que manifieste lo que considerase conveniente en relación a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitado por el ciudadano GILBERT RAMOS.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil de fecha 08-01-2014, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana TANIA SALINAS debidamente firmada.

Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 07 de Agosto de 2.007 hasta el día 03 de Diciembre de 2013, acudiendo por ante este Tribunal el ciudadano GILBERT RAMOS para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la ciudadana TANIA SALINAS.

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos GILBERT RENE RAMOS y TANIA ELIZABETH SALINAS BURGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.631.719 y V-14.222.126 respectivamente, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Guayana, a los DIEZ (10) días del mes de Febrero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.


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