REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 10 DE FEBRERO DE 2.014.-
AÑOS: 203º y 154º.-
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes. Así se decide.
Seguidamente, visto el escrito de prueba de fecha 07-01-2.014 presentado por la ciudadana CARMEN LETICIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.845.204, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.593, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En relación a la prueba documental promovida en el CAPITULO I, este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba documental promovida en el CAPITULO II, DE LA DOCUMENTAL, numerales 1º, 2º, 3º, 4º, y 5 este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO III, este Juzgado observando que no es manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ALIRIO RAFAEL ROGGIERO, RUTH NOEMI BEJARANO ROGGIERO, ISABEL TERESA DIAZ DE SILVA e YSNIA RAQUEL BEJARANO ROGGIERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.142.600, V-8.818.334, V-6.875.738 y V-19.095.201 respectivamente, de este domicilio. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZ;
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 19852
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