Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS formulada por la ciudadana RUTH ESTHER GIMENEZ BARRAEZ, actuando en su propio nombre, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. Nro. 7.324.017, en su condición de hija de los causantes PETRA RAMONA BARRAEZ DE GIMENEZ y JOSE TEOFILO GIMENEZ, y vista las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a la peticionaria su condición de HEREDERA de los de cujus PETRA RAMONA BARRAEZ DE GIMENEZ y JOSE TEOFILO GIMENEZ, quienes portaban Cédulas de Identidad Nros. 2.190.144 y 2.536.065 respectivamente, fallecidos ab-intes.....