REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005221
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS formulada por la ciudadana RUTH ESTHER GIMENEZ BARRAEZ, actuando en su propio nombre, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. Nro. 7.324.017, en su condición de hija de los causantes PETRA RAMONA BARRAEZ DE GIMENEZ y JOSE TEOFILO GIMENEZ, y vista las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a la peticionaria su condición de HEREDERA de los de cujus PETRA RAMONA BARRAEZ DE GIMENEZ y JOSE TEOFILO GIMENEZ, quienes portaban Cédulas de Identidad Nros. 2.190.144 y 2.536.065 respectivamente, fallecidos ab-intestato el día 28-05-1993 y 04-07-2001 en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA E. CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA
PECM/MMM/Zaira.
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