REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-028761

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada en audiencia celebrada en fecha 26 de noviembre del 2004, a favor de los ciudadanos Miguel Jesus Amaya, venezolano, casado, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 7.395.206, domiciliado en la carrera 17 entre 47 y 48 N° 47-66 casa de color azul y blanco a dos casas de una Pizzeria y media cuadra de la licoreria Flor de Apure, Parroquia Concecpción sector San Agustin de esta Ciudad; y Ernesto Daniel Cordero Perozo, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.345.591, vigilante, domiciliado en Aroa Estado Yaracuy, calle Curaguire con Gurincon al lado de la panaderia de dos pisos, casa s/n° de color rosado, y a tal efecto observa que en fecha 24/11/04 funcionarios policiales tripulantes de la PL-837, estando de patrullaje por la avenida circunvalación norte adyacente al Barrio La Peña, observaron un camión de remolque voteo color gris con el N° 50, placas 44F-SAD, con 0cho (8) neumáticos, vía las veritas con un bote de aceite que lo metieron para un porton de color verde. Al llegar a las veritas sector las nieves, vieron las huellas del aceite que terminaba en la entrada de un portón verde. Los funcionarios entraron y les informaron a los ciudadanos que habian cometido un delito de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a cargo del Abg. Juan Rosario, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el 24/11/2004 por los funcionarios policiales Pedro Pérez, Yenner Berrios, Lisandro Luque y Dixon Canelon de la PL-837, quienes fueron los que observaron el remolque volteo color gris con el N° 50 que iba de patrullaje por la avenida Circunvalación Norte adyacente al Barrio La Peña, con el bote de aceite.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicitó al Tribunal de Control se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado Jesus Amaya, es decir arresto domiciliario y las cautelares del ordinal 3° y 4° para el imputado Ernesto Daniel Cordero Perozo, es decir presentación cada 8 días a partir del 27-11-04 y prohibición de salir del Estado y del País sin autorización de este Tribunal. Ahora bien realizada la audiencia oral en fecha 26-11-04 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordenales 1°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado Miguel Jesus Amaya permanecer bajo la medida de arresto domiciliario, y el imputado Ernesto Daniel Cordero Perozo, tiene que presentarse por ante la URDD cada (8) dias a partir del 27-11-04 y tiene además prohibido salir del Estado y del Pais sin la autorización del Tribunal de Control.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su escepción.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Miguel Jesus Amaya y Ernesto Daniel Cordero Perozo.

La Juez de Control N° 7


Abog. Astrid Liscano.

El Secretario