REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-000961
Visto el desistimiento realizado por el ciudadano GERARDO SUAREZ ISEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.872, actuando como apoderado de la parte actora en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, domiciliada en Barquisimeto – Estado Lara, contra los ciudadanos NESTOR DAVID MENDOZA CANALS y MARY TERESA LOPEZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.353.125 y 7.390.656, respectivamente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento expuesto por la parte actora. Asi mismo, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enagenar y gravar decretada en auto de admision de fecha 07/07/2004 y comunicada al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren, en la misma fecha, segun oficio N° 1313. Oficiése al Registrador Subalterno correspondiente. Se acuerda la devolución de los documentos originales una vez conste en autos copia simple de los mismos.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIÁREZ ROJAS
TGI/Libny