Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, para que realice el viaje con su madre, ciudadana NADINNE COROMOTO MARTINEZ BATISTA a la Ciudad de Barcelona ¿ España, ya que el niño va a ser intervenido quirúrgicamente de Angiofibroma Juvenil, así como para que pueda tramitar el Pasaporte de su hijo. De igual manera se le hace saber a la solicitante que deberá comparecer ante este Juzgado una vez regrese de viaje, en compañía de su hijo.