REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-20000
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Estado Lara, entre los ciudadanos ELMARY JANETH MUJICA ULLOA y ALEXIS RAFAEL SALAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 9.625.490 y 11.881.838 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de ocho (08) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, para los gastos de alimentación, cantidad que entregará en dinero en efectivo directamente a la madre y ésta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento.
SEGUNDO: Los gastos médicos, vestuarios, calzados y decembrino serán compartidos entre ambos progenitores en partes iguales.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELMARY JANETH MUJICA ULLOA y ALEXIS RAFAEL SALAS HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg.. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario
LGLA/ysm
Asunto: KP02-S-2006-020000
Homologación de Obligación Alimentaria
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