REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019749
Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancia de la ciudadana NADINNE COROMOTO MARTINEZ BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.648.821, actuando en representación del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 11 años de edad, en la que requiere se le conceda autorización judicial para que pueda viajar a la Ciudad de Barcelona – España, por cuanto su hijo va a ser intervenido quirúrgicamente ya que padece de Angiofibroma Juvenil (tumor nasafaringeo), así como para tramitar el Pasaporte, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 21 de septiembre de 2006 mediante el cual se acordó notificar al Ministerio Publico, oír la opinión del adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 27 de septiembre compareció el niño JAVIER ENRIQUE CHACON, y el 04 de octubre del 2006 comparece la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico quien emite opinión favorable en la presente causa.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, para que realice el viaje con su madre, ciudadana NADINNE COROMOTO MARTINEZ BATISTA a la Ciudad de Barcelona – España, ya que el niño va a ser intervenido quirúrgicamente de Angiofibroma Juvenil, así como para que pueda tramitar el Pasaporte de su hijo. De igual manera se le hace saber a la solicitante que deberá comparecer ante este Juzgado una vez regrese de viaje, en compañía de su hijo.
Entréguese a la solicitante el original, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería. Désele salida y anótese en el libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Octubre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA LA SECRETARIA,

Abg. ISABEL BARRERA.
Andrea’.-