Por  las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de  Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y  artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  por el cumplimiento de la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del  penado: {.......},  titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 11/05/1989, de 25 años de edad, estado civil: Concubino,  de profesión u oficio: Comerciante Informal, grado de instrucción: 2º año de Bachillerato, hijo de Rafael Álvar.....