Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Betzabe Colmenarez, en su condición de Defensora Publica del ciudadano ERICK JULIAN HERNANDEZ ARRIECHE, contra de la decisión dictada en fecha 10-03-2014 y Fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva De Libertad al referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, y ASOC.....