REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2008-001336

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD


En fecha 21 de Agosto de 2014, se celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se le sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS, contemplada, en el artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, Previsto y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.

Ahora bien, consta a en folio 65 de la segunda pieza del asunto, constancias de trabajo, suscrita por “Confitería el Estudiante I C.A”, donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), trabaja en la empresa como obrero. Observándose así, que el referido joven cumplido con las Reglas de Conducta.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,